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Autodespido: cuándo puedes irte y cobrar tu indemnización

Si la empresa incumple gravemente tus derechos, por ejemplo no te paga el sueldo o las cotizaciones, puedes poner término al contrato tú mismo y demandar las indemnizaciones como si te hubieran despedido. Se llama autodespido o despido indirecto (art. 171 del Código del Trabajo).

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¿En qué casos procede?

Cuando el empleador incurre en alguna de estas causales del art. 160:

Qué te corresponde

La indemnización por años de servicio (si trabajaste al menos un año) y la del aviso previo, con un aumento de la indemnización por años de servicio del 50% en la causal del N° 7 y de hasta un 80% en las de los N° 1 y 5. Además, siempre: vacaciones pendientes y días trabajados.

El riesgo que tienes que conocer

Si el tribunal rechaza el autodespido, se entiende que renunciaste (art. 171). Es decir, te quedas sin trabajo y sin indemnización. Por eso no conviene hacerlo sin revisar antes si tu caso calza y si tienes cómo probarlo.

Cómo se hace

  1. Reúne pruebas: liquidaciones, cartola de cotizaciones de tu AFP, mensajes, correos y testigos.
  2. Envía una carta al empleador indicando la causal y los hechos, en persona o por carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo legal (por regla general, 3 días hábiles).
  3. Demanda dentro de 60 días hábiles desde que terminaste el contrato.

Una carta mal redactada puede hacer perder el caso: los hechos que no pongas en la carta, después es difícil hacerlos valer.

¿Me puedo autodespedir?

Antes de irte, revisemos si tu caso calza. Asesoría laboral: $35.000.

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Preguntas frecuentes

¿Me puedo autodespedir si me deben cotizaciones?

No pagar las cotizaciones puede configurar un incumplimiento grave (art. 160 N° 7), pero hay que revisar cuántos meses, desde cuándo y qué pruebas tienes.

¿Cuánto cuesta evaluar si me puedo autodespedir?

Es parte de la asesoría laboral, que cuesta $35.000. Revisamos si hoy tu caso calza y, si todavía no, qué tendría que pasar o qué pruebas reunir.

¿Tengo que seguir trabajando mientras demando?

No. El autodespido termina el contrato desde que lo comunicas. Por eso es importante evaluarlo antes.

También te puede servir

Despido injustificado→Nulidad del despido→Tutela de derechos→

Información general sobre el Código del Trabajo de Chile. No reemplaza la revisión de tu caso particular.