¿En qué casos procede?
Cuando el empleador incurre en alguna de estas causales del art. 160:
- N° 7, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: por ejemplo, no pagar el sueldo, no pagar las cotizaciones, o cambiarte unilateralmente funciones o condiciones esenciales.
- N° 1: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias o acoso laboral del empleador.
- N° 5: actos u omisiones que afecten tu seguridad o tu salud en el trabajo.
Qué te corresponde
La indemnización por años de servicio (si trabajaste al menos un año) y la del aviso previo, con un aumento de la indemnización por años de servicio del 50% en la causal del N° 7 y de hasta un 80% en las de los N° 1 y 5. Además, siempre: vacaciones pendientes y días trabajados.
El riesgo que tienes que conocer
Cómo se hace
- Reúne pruebas: liquidaciones, cartola de cotizaciones de tu AFP, mensajes, correos y testigos.
- Envía una carta al empleador indicando la causal y los hechos, en persona o por carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo legal (por regla general, 3 días hábiles).
- Demanda dentro de 60 días hábiles desde que terminaste el contrato.
Una carta mal redactada puede hacer perder el caso: los hechos que no pongas en la carta, después es difícil hacerlos valer.