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Comparendo en la Inspección del Trabajo: qué es y cómo prepararte
Cuando reclamas en la Inspección del Trabajo, te citan junto a la empresa a un comparendo de conciliación. Ahí un inspector intenta que lleguen a un acuerdo de pago. Es útil, pero hay que ir preparado.
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Usar la calculadora
Qué pasa en el comparendo
- Asisten tú, la empresa y un inspector del trabajo.
- Se revisa lo que reclamas: indemnizaciones, vacaciones, sueldos, cotizaciones.
- Si hay acuerdo, se deja en un acta. Si la empresa no cumple lo acordado, esa acta se puede cobrar directamente en tribunales.
- Si no hay acuerdo, o la empresa no va, puedes demandar.
Qué llevar
- Tu cédula de identidad.
- Contrato, liquidaciones de sueldo, carta de despido y finiquito si te lo ofrecieron.
- Cartola de cotizaciones (mira cómo revisarla).
- Tu cálculo: llega sabiendo cuánto te corresponde. Hazlo antes con la calculadora.
Cuidado antes de firmar
Un acuerdo en el comparendo puede cerrar tu reclamo. Si aceptas menos de lo que te corresponde, después puede ser difícil cobrar la diferencia. Si no estás seguro, no firmes ese día y consulta.
Ojo con el plazo para demandar
El reclamo en la Inspección suspende el plazo de 60 días hábiles, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde el despido. Si el comparendo se demora o no hay acuerdo, no esperes: revisa la guía de plazo para demandar.
¿Te despidieron? La evaluación de tu caso es gratis
Tu finiquito es 100% tuyo. Si demandamos, mis honorarios son el 25% solo de lo que obtengamos por sobre el finiquito, y se pagan cuando la empresa paga.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir a la Inspección antes de demandar?
No. Puedes demandar directamente. El comparendo sirve para intentar un acuerdo más rápido, pero no es requisito.
¿Qué pasa si la empresa no va al comparendo?
Queda registrado y puedes demandar. Fíjate en el plazo para que no se te pase mientras esperas.
¿Cuánto cobras si después demandamos?
La evaluación es gratis. Si demandamos, cobro el 25% solo de lo que obtengamos por sobre el finiquito, cuando la empresa paga.
Información general sobre el Código del Trabajo de Chile. No reemplaza la revisión de tu caso particular.