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No me pagan el sueldo: ¿qué puedo hacer?
El sueldo debe pagarse en la fecha acordada y en períodos que no pueden ser mayores a un mes (art. 44 del Código del Trabajo). Si tu empleador no paga o se atrasa, tienes varias opciones.
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Tus opciones
- Reclamar en la Inspección del Trabajo: pueden fiscalizar y citar a la empresa a un comparendo.
- Demandar el cobro de las remuneraciones adeudadas, con reajustes e intereses (art. 63).
- Autodespedirte: no pagar el sueldo puede ser un incumplimiento grave (art. 160 N° 7) que te permite terminar el contrato y cobrar indemnizaciones. Revisa antes la guía de autodespido, porque si el tribunal lo rechaza se entiende que renunciaste.
Qué pruebas guardar
- Tu contrato (fecha de pago acordada).
- Liquidaciones y cartolas de tu cuenta donde se vea que no llegó el pago o llegó tarde.
- Mensajes o correos donde pides el pago o te dan excusas.
- Revisa también si te están pagando las cotizaciones: muchas veces van juntas.
Plazos
Mientras sigues trabajando, tus derechos prescriben en 2 años desde que debieron pagarse. Si el contrato termina, tienes 6 meses desde el término para cobrar lo adeudado (art. 510). Si te autodespides, el plazo es de 60 días hábiles.
¿Te despidieron? La evaluación de tu caso es gratis
Tu finiquito es 100% tuyo. Si demandamos, mis honorarios son el 25% solo de lo que obtengamos por sobre el finiquito, y se pagan cuando la empresa paga.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
No es recomendable hacerlo sin más: la empresa podría usarlo en tu contra. Si la situación es grave, evalúa un autodespido formal.
¿Cuánto cuesta que me asesores?
La asesoría laboral cuesta $35.000. Revisamos tu caso y te digo qué conviene hacer: reclamo, demanda o autodespido.
¿Me deben pagar intereses por el atraso?
Sí. Las remuneraciones adeudadas se pagan reajustadas y con intereses (art. 63).
Información general sobre el Código del Trabajo de Chile. No reemplaza la revisión de tu caso particular.