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No me pagan el sueldo: ¿qué puedo hacer?

El sueldo debe pagarse en la fecha acordada y en períodos que no pueden ser mayores a un mes (art. 44 del Código del Trabajo). Si tu empleador no paga o se atrasa, tienes varias opciones.

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Tus opciones

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Plazos

Mientras sigues trabajando, tus derechos prescriben en 2 años desde que debieron pagarse. Si el contrato termina, tienes 6 meses desde el término para cobrar lo adeudado (art. 510). Si te autodespides, el plazo es de 60 días hábiles.

¿Sigues trabajando y no te pagan?

Revisemos qué te conviene hacer. Asesoría laboral: $35.000.

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Tu finiquito es 100% tuyo. Si demandamos, mis honorarios son el 25% solo de lo que obtengamos por sobre el finiquito, y se pagan cuando la empresa paga.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?

No es recomendable hacerlo sin más: la empresa podría usarlo en tu contra. Si la situación es grave, evalúa un autodespido formal.

¿Cuánto cuesta que me asesores?

La asesoría laboral cuesta $35.000. Revisamos tu caso y te digo qué conviene hacer: reclamo, demanda o autodespido.

¿Me deben pagar intereses por el atraso?

Sí. Las remuneraciones adeudadas se pagan reajustadas y con intereses (art. 63).

También te puede servir

Autodespido→Revisar tus cotizaciones→Comparendo en la Inspección→

Información general sobre el Código del Trabajo de Chile. No reemplaza la revisión de tu caso particular.